Las familias madrileñas pueden estar de enhorabuena. Desde el 1 de enero de 2018 pueden beneficiarse de una deducción de 600 euros anuales durante 3 años por cada hijo nacido o adoptado. Además, el Gobierno autonómico ha decidido mantener el resto de deducciones por nacimiento o adopción de hijos que incrementan la cuantía de la deducción en el caso de adopción internacional y en los supuestos de partos o adopciones múltiples, que podrán aplicarse al realizar la declaración de la Renta de 2018.
En total, los madrileños podrán aplicarse los siguientes beneficios fiscales en su Declaración.
- 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.400 euros anuales por el tercero.
- 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendiente se aumentará en 2.800 euros anuales.
Deducciones
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos:
- Deducción de 600€/año durante 3 años por cada niño nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2018. En caso de partos o adopciones múltiples y de adopciones internacionales la cuantía correspondiente al primer año se incrementará en 600€ por cada hijo
- Límite de renta del contribuyente: 30.000€ en tributación individual o 36.200€ en tributación conjunta.
- Límite renta unidad familiar: 60.000€
Por adopción internacional
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos.
Por acoger menores de edad
- Primer menor acogido: 600 euros
- Segundo menor acogido: 750 euros
- Tercer menor y sucesivos: 900 euros
Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
Con estas ayudas está claro que a uno le dan ganas de ser papá en Madrid. Desgraciadamente no siempre se puede conseguir por medios naturales ya que cada vez son más las causas que provocan que los españoles tengan peor calidad en su semen. Además Madrid no puede decir que esté en la cabeza de España, donde ganan Valencia y Cataluña.
Por eso hay que estar muy atento a la donación de semen ya que puedes ayudar a muchas familias. En la actualidad hay más de 600.000 parejas en España que sufren problemas de infertilidad. Cada año se diagnostican 16.000 nuevas parejas con problemas de procreación. En el 30% de los casos es por causas masculinas. Convertirte en donante de semen puede cambiar la situación de todas esas parejas que desean ser padres y se encuentran con un problema de infertilidad masculina. Tu donación de semen será totalmente anónima, rápida y sin tratamiento farmacológico.
Donación de semen
El proceso de donación de semen es mucho más sencillo de lo que te imaginas. Es tan fácil como acudir a Invidono y una vez hayas decidido que quieres ayudar a otras parejas a cumplir su sueño de ser padres, te informarán muy brevemente sobre cómo es el proceso para donar semen.
Una vez ya en la clínica, conocerás al equipo médico, que te explicará paso a paso el procedimiento y aclarará todas tus dudas. La donación de semen es confidencial, anónima y voluntaria.
En las primeras dos o tres citas se tomarán muestras de tu esperma, a los cuales se les realizarán unas pruebas y analíticas, para confirmar que puedas ser donante. No te preocupes, es un proceso rutinario.
Una vez los resultados sean positivos, empezarás las citas de donación semanales y se te compensará según lo establecido por la Ley Española.
Según la normativa vigente –Artículo 5.3 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida-: “La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.